En este artículo hablaremos de las principales dudas que suelen surgir a los operadores de la empresa alimentaria sobre el RGSEAA: qué es y qué objetivos tiene, cómo funciona, quién, cuándo y cómo debe una actividad inscribirse.
¿Qué es el RGSEAA y cuáles son sus objetivos?
Es el Registro general de Empresas Alimentarias y Alimentos. Una herramienta que lleva funcionando en España desde hace más de 40 años. Se trata de un registro de carácter nacional, si bien el alta en el registro registro se realiza a través de las Comunidades Autónomas, cuya finalidad es la protección de la salud pública a través de la recopilación de la información veraz de todas las industrias alimentarias. De esta manera, las administraciones pueden llevar a cabo unas actividades de control e inspección sobre las mismas.
¿Quién debe inscribirse en el RGSEAA?
Deben inscribirse cada uno de los establecimientos de la empresa alimentaria. En caso de no tener establecimientos, se inscribe la propia empresa. Solo ha de inscribirse cuando su actividad se desarrolle en fases posteriores a la producción primaria y cumpla los siguientes requisitos:
- Que la empresa o establecimiento esté en territorio español.
- Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos destinados a consumo humano
- Materiales u objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
- Coadyuvantes para la elaboración de alimentos
- Que su actividad pertenezca a alguna de las siguientes categorías:
- La producción, transformación, elaboración o envasado.
- Almacenamiento, distribución y/o transporte.
- Importación de productos que no pertenecen a la Unión Europea
- Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial que vayan a ser comercializados dentro de España cuando lo disponga su normativa, es decir:
- Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas
- Alimentos sin gluten
- Alimentos para diabéticos
- Los pobres en sodio y sales hiposódicas
- Alimentos para prematuros
- Otros productos destinados a una alimentación especial y que son considerados dietéticos según la legislación de otros Estado miembro de la Unión Europea.
- Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, que hayan sido reconocidas como tales por el Estado español, o por otro Estado miembro.
Quedan EXCLUIDOS del registro en el RGSEAA:
- La producción primaria y actividades conexas desarrolladas en la propia explotación (estas se inscribirán en un Registro dependiente del Ministerio de Agricultura) y que no alteran la naturaleza sustancial del producto. Estas actividades conexas incluyen el transporte, almacenamiento y la manipulación de productos. Por ejemplo, no hace falta registro para lavar y envasar verduras en la explotación, pero sí haría falta para hacer zumos o queso en la propia explotación. Como excepción, decir que el embalaje de huevos en la explotación sí necesita registro.
- Los establecimientos y sus empresas titulares en el caso de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirven alimentos exclusivamente para consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a colectividades.
- Se permite que los establecimientos del apartado anterior suministren a otros establecimientos, siempre y cuando se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción. Un ejemplo común es la churrería que vende a una cafetería.
Así que, la ley básica es que el comercio minorista está exento de registro. Sin embargo, en este punto también existe otra excepción: las cocinas centrales, así como las terminales/centros/plataformas de distribución de supermercados sí son objeto de inscripción en el RGSEAA.
Además, las empresas alimentarias que manipulan alimentos de origen animal deben de recibir una AUTORIZACIÓN antes de comenzar su actividad, a excepción de:
- La producción primaria
- Las operaciones de transporte que no necesiten temperatura controlada
- El almacenamiento sin frío
- El comercio minorista
Así pues, en el RGSEAA vamos a tener dos tipos de establecimientos:
- Los que necesitan INSCRIPCIÓN
- Los que necesitan AUTORIZACIÓN
Establecimientos y sectores sujetos a inscripción
Los establecimientos que van a necesitar inscripción deben comunicar el inicio de su actividad antes de comenzar o de manera simultánea a su comienzo. Encontramos distintos sectores (o claves) dentro de estos: cereales, harinas y derivados; vegetales; edulcorantes naturales y derivados; condimentos y especias; alimentos estimulantes; especies vegetales para infusiones y sus derivados; cocinas centrales, catering; comidas preparadas para suministro en medios de transporte; empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración; alimentación especial y complementos alimenticios; aguas envasadas y hielo; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; aditivos, aromas, encimas y coadyuvantes; materiales destinados a entrar en contacto con alimentos; y los establecimientos que transformen, envasen o almacenen productos de origen no animal del sector de las grasas, helados o polivalentes (aquí también se incluye el almacenamiento sin frío de los productos de origen animal). Incluye, asimismo las categorías de importación y/o distribución de todos los sectores, así como la actividad de transporte.
El Registro en el RGSEAA se realiza a través de la Comunidad Autónoma, Madrid en nuestro caso. Aquí encontrarás la URL para realizar el alta:
Si quieres acceder a la base de datos donde se encuentran inscritas todas las empresas del RGSEAA, entra aquí:
Una mención importante en relación con los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados (las carnicerías, carnicerías-salchicherías y carnicerías-charcuterías): estas están EXENTAS de AUTORIZACIÓN. Solo necesitarán inscribirse en el RGSEAA. Aquí tienes el enlace a través del cual se realiza la inscripción:
Actividades de restauración: bares, restaurantes, cafeterías y catering
Para terminar, comentar que, como podéis imaginar tras leer el artículo, los bares y restaurantes no deben inscribirse en el RGSEAA. Cada Comunidad Autónoma decide si deben hacer una comunicación del inicio de actividad o similar. En el caso de la Comunidad de Madrid, se pide que las actividades de restauración (restaurantes, cafeterías, bares, catering) presenten una declaración responsable mediante la cual comunican el inicio de su actividad a las autoridades.
Aquí encontrarás el enlace para realizar la comunicación en la Comunidad de Madrid: